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Concepto 536421 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejo municipal deberá encargar a uno de los empleados de la personería que le siga en jerarquía, siempre que reúna los requisitos para ocupar ese empleo. De no ser así, podrá proveer el cargo con un nombramiento transitorio en una persona que reúna los requisitos para el desempeño del cargo, mientras se realiza el concurso de méritos. El nombramiento, si así lo decide el concejo, podrá recaer en el consultante, (designación que no puede entenderse como encargo, pues éste recae sobre servidores públicos, calidad de la que fue despojado al momento de decretarse la nulidad.