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Sentencia 502 de 2020 - Corte Constitucional

Cuando existe un vínculo laboral vigente y el empleador no paga las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, incumple la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, y la Administradora de Fondos de Pensiones a la que esté afiliado su trabajador debe, conforme lo dispone el artículo 24 de la referida ley, adelantar las acciones de cobro de los respectivos aportes adeudados.