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Concepto 49511 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas y de interpretación restrictiva, una persona que fue encargada como Alcalde del municipio de Restrepo-Meta no incurre en causal de inhabilidad o incompatibilidad para desempeñar otro cargo o empleo público, en este caso, el cargo de Jefe de Control Interno; toda vez que conforme al artículo 39 de la Ley 617 de 2000, únicamente las incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales a que se refieren los numerales 1 y 4, tienen vigencia hasta doce (12) meses después del vencimiento del periodo o la aceptación de la renuncia, mientras que la del numeral 7 se extiende dentro los 12 meses siguientes a la cesación de sus funciones, en la respectiva circunscripción. |