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Concepto 44751 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los personeros municipales no pueden ejercer la profesión de abogado, lo que incluye el litigio en causa propia, pues tal situación es incompatible con el desempeño del cargo para el cual fueron elegidos, de conformidad con lo dispuesto por el literal b del artículo 175 de la Ley 136 de 1994. |