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Concepto 43651 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado en comisión de servicios al interior o exterior del país, no tendrá derecho al reconocimiento y pago de días compensatorios y/o compensación salarial, ni a retroactivo por este concepto, ni las labores o el trabajo realizado estando en comisión de servicios se considera trabajo ocasional, por cuanto la comisión se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede del cargo, y el empleado en comisión de servicios tampoco tiene derecho al pago de pasaporte, ni de visa de trabajo. |