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Concepto 41811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 80 de 1993, en caso de sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. |