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Concepto 395921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las prohibiciones establecidas se aplicarán únicamente para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, por lo que, no existiría inhabilidad para que el pariente en tercer grado de consanguinidad (tío o sobrino) del concejal celebre algún tipo de contrato estatal con las entidades públicas del respectivo municipio.