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Concepto 389841 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La persona que se considere víctima de acoso laboral puede formular la queja en la misma entidad donde labora, en caso de haberse agotado este procedimiento y no se hubiere logrado superar dicha situación, la diligencia debe remitirse, en todos los casos, a la Procuraduría General de la Nación o a las personerías distritales y municipales que correspondan dentro de su circunscripción a efectos de que se tramite la correspondiente acción disciplinaria. Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley; caso en el cual se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único."