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Concepto 386091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Si la prórroga para la posesión fue por menos de noventa (90) días hábiles,esta podrá prorrogarse nuevamente, siempre que se den los presupuestos que exige la norma, es decir, que la persona nombrada en el cargo no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito. |