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Concepto 383781 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de una entidad, pueden ser reubicados en otra dependencia por el nominador de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio,  teniendo en cuenta los perfiles de los empleos y de quienes los ocupan, sin cambiar el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la entidad. No se podrá hacer movimiento de personal (traslado o reubicación) a un empleado hasta tanto culmine satisfactoriamente el período de prueba.