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Concepto 382101 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La información reservada es aquella que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por expresa prohibición por una norma legal o constitucional, por el daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. Solo la ley puede determinar qué documentos tienen reserva legal y las actas no tienen ningún tipo de reserva, por lo tanto son documentos públicos a los cuales podría acceder todo ciudadano.