Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 381881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se encuentra norma alguna que impida a un empleado público vincularse en el sector privado, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo que ejerce, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismo público al que se encuentre vinculado. las funciones que desarrolle en la entidad de carácter privado, no deben realizarse en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas como empleado público. |