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Concepto 381871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para tener derecho a la dotación a la que se refiere el Decreto 1978 de 1989, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. |