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Concepto 368031 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto Ley 1045 de 1978 se aplica a todos los servidores públicos del nivel nacional o territorial. Los servidores públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. Se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.