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Concepto 364421 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Mientras el empleado esté incapacitado no se le pueden otorgar o pagar las vacaciones aunque estas ya se hayan causado, lo correcto será esperar a que el empleado termine su incapacidad para seguidamente conceder las vacaciones. Mientras el empleado se encuentre en vacaciones no tendrá derecho al auxilio de transporte o subsidio de alimentación. El salario con el que se debe liquidar las vacaciones será con el que el empleado este percibiendo al momento de disfrutarlas y no con el que tenía al momento de cumplir un año de servicio."