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Concepto 364291 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El derecho al reconocimiento por coordinación tiene origen en la existencia de un grupo de trabajo, creado por acto administrativo del director del organismo para adelantar unas tareas concretas. No es procedente conformar un grupo de trabajo con menos de cuatro (4) empleados de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006.,  por lo tanto en el caso de renuncia de uno de los integrantes del grupo de trabajo, o que exista vacancia definitiva, le corresponderá a la administración efectuar la provisión de dicha vacante y de esta forma permitir el funcionamiento del grupo interno de trabajo.