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Concepto 355441 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Los concejales municipales son servidores públicos en calidad de miembros de la Corporación Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 312 de la Constitución Política; esto es, no ostentan la calidad de empleados públicos. Por esta razón, se considera que los Concejales no se encuentran incursos en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política. No incurriría en inhabilidad un concejal que aspira a ser elegido Representante a la Cámara, si éste presenta renuncia y le es aceptada antes de la fecha de la elección para el nuevo cargo." |