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Concepto 355161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública A partir de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria con ocasión del COVID 19 no había lugar al reconocimiento de auxilio de transporte para aquellos trabajadores que realizaban su trabajo en casa, toda vez que el derecho al mismo se materializa con la condición de que el servidor público se desplace de su lugar de residencia hasta su trabajo y viceversa, por lo que durante el tiempo que el trabajador preste sus servicios desde la casa en virtud de la emergencia declarada por el COVID 19, al no requerir del servicio de transporte no habrá lugar entonces, a su reconocimiento y pago. |