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Concepto 354111 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el decreto mediante el cual el titular del cargo de alcalde, nombra en encargo de este empleo a otro funcionario, dicho acto administrativo no requiere de ser protocolizado ante Notario, pero para efectos de mantener el orden público, en todos los casos en que el alcalde encargue de su empleo a otro funcionario, independientemente de cuál sea el término del encargo, está en la obligación de informar al gobernador respectivo y al Ministro del Interior, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes al encargo.