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Concepto 346661 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el servidor fue nombrado y posesionado dentro del Estado de Emergencia este se encontraría en inducción e iniciaría su periodo de prueba una vez se supere el Estado de Emergencia como lo señala el decreto 491 de 2020; por lo tanto, la entidad podrá emitir acto administrativo de suspensión del periodo de prueba y una vez se finalice el Estado de Emergencia tendrá que emitir acto administrativo iniciando el periodo de prueba del servidor, en este caso solo se suspende el periodo de prueba y no la inducción ya que son dos escenarios diferentes como se dejó consignados anteriormente.