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Concepto 34631 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento legal para que el cuñado (segundo grado de afinidad) de un concejal sea vinculado como gerente de la empresa social del Estado del municipio, teniendo en cuenta que las inhabilidades dispuestas en el artículo 292 de la Constitución Política y articulo 49 de la Ley 617 de 2000, se circunscriben al primer grado de afinidad y que el concejal no ejerce como nominador de las entidades del orden municipal. |