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Concepto 34431 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Concejo Municipal, ante el retiro de alguno o algunos de los integrantes de la terna obtenida en el proceso de selección del contralor, deberá recomponerla con el cuarto o quinto de la lista de elegibles, de ser necesario, para la nueva elección, adoptando estas decisiones mediante los actos respectivos. No se hace necesario practicar nuevamente el examen de integridad y la entrevista a quienes ya fueron sometidos a ellas. Deberán hacerse para quienes integren la nueva terna y no se les hayan practicado. |