Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 338791 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 127 de la Constitución prohíbe a los servidores públicos celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. |