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Concepto 337091 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos que laboren entre las 6 p.m. y las 6 a.m. tienen derecho al recargo nocturno. Y, quienes además superen las 44 horas mensuales tienen derecho al reconocimiento a horas extras, por la jornada adicional.