Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 336661 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio. |