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Concepto 333471 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Concejo Municipal, tiene la potestad de tomar los criterios que considere adecuados para incrementar los salarios de los empleos dentro de los máximos establecidos por el Gobierno Nacional, quien no decreta un porcentaje concreto a incrementar en los entes territoriales sino el monto máximo, observando además la categoría del municipio y el presupuesto del mismo y con la limitante de que ningún servidor público devengue menos de un salario mínimo legal mensual vigente. En consecuencia, la asignación salarial del empleado público está determinada por el grado salarial que se tenga, entre otros aspectos, sin que sea viable fijarlo en consideración a la persona sino al empleo que se ocupa. Lo anterior quiere decir que, por regla general, una vez fijado el porcentaje correspondiente al aumento salarial por la autoridad competente, dicho porcentaje se aplicará uniformemente al grado salarial de cada empleo. |