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Concepto 332281 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La reelección de los gerentes de ESE solo es procedente por una sola vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en consecuencia, no será viable la reelección por segunda vez en el cargo de Gerente de una ESE, de una persona que ya fue reelegida en dicho cargo. |