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Concepto 329921 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente autorizar el desembolso directo del anticipo de cesantías al empleado público, para financiar los pagos relacionados con la educación superior, educación técnica y tecnológica reconocidas por el Estado; lo anterior, por cuanto este procedimiento se realiza a través del Fondo Privado, una vez se cumplan con los requisitos señalados en la norma, y es el fondo quien realiza el giró directamente a la entidad educativa |