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Concepto 328461 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que las funciones de un empleado público sean asignadas a un contratista pues, como lo indica el Consejo de Estado, este tipo de vinculación no está previsto para ejercer funciones ordinarias de naturaleza pública ni para sustituir la planta de personal. En caso que el cargo del empleado que actúa como recaudador se encuentre en vacancia temporal, como es el caso de las vacaciones, la entidad deberá utilizar las figuras de administración de personal previstas en la Ley, como son el encargo o la asignación de funciones en otro empleado de la entidad. Excepcionalmente, en ausencia de empleados que puedan ser encargados, podrá acudir a un nombramiento provisional.