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Concepto 324421 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que es procedente el nombramiento en encargo con el empleado de la personería que siga en jerarquía y en el evento de no contar con dicho servidor o no existir dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria, de un personero por un periodo temporal o transitorio en una persona que igualmente deberá acreditar las calidades exigidas para desempeñar el cargo; en caso que el termino de los tres meses se cumpla sin que la medida cautelar sea levantada, el nombramiento podrá prorrogarse.