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Concepto 322841 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Existe prohibición para que un ex servidor preste, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado; prohibición que será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Las anteriores restricciones no aplicarían para una nueva vinculación laboral como empleado público (mediante una relación legal y reglamentaria) o trabajador oficial (contrato laboral).