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Concepto 320881 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio y podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos. El proceso para proveer el empleo de personero municipal no se encuentra contemplado en el Decreto 491 de 2020, dicho empleo debe proveerse de forma inmediata, teniendo en cuenta que los plazos establecidos en la norma ya vencieron. No obstante, lo anterior y en los municipios en los cuales por alguna circunstancia no se ha podido proveer dicho empleo como es el vaso puntual, el Concejo municipal debe encargar a un empleado de la personería municipal, el cual debió encargarse a partir del 1 de marzo de 2020, fecha en la cual debió posesionarse el personero en cada municipio. El encargo del empleo de personero municipal, no se encuentra contemplado en norma alguna. No obstante, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado asimila el empleo de personero municipal a un empleo de libre nombramiento y remoción, por lo cual, el termino de duración de los encargos es de 3 meses. "