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Concepto 320871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un abogado que haya sido servidor público de una entidad, no podrá ejercer la abogacía, indefinidamente, en asuntos que conoció en el desempeño de su cargo. Tampoco podrá hacerlo en la dependencia donde laboró, dentro del siguiente año a su retiro, e indefinidamente en los procesos en los que haya intervenido. |