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Concepto 319811 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En el caso de un empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona en otro cargo de mayor jerarquía en la misma entidad, es viable la aplicación de la figura de la no solución de continuidad que se encuentra consagrada expresamente en el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978. La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realiza cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona en otro cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos.