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Concepto 319261 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad o incompatibilidad para el personero y el concejal que sostienen una relación sentimental, pues ésta no se encuentra señalada por la Ley como tal. En caso que la relación se formalice en matrimonio o unión permanente, tampoco se configurará pues la inhabilidad no se aplica a quienes se encuentran ya vinculados, como lo señala el Consejo de Estado en su concepto, pues la conducta prohibida es la designación o nominación.