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Concepto 315171 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Hay facultad al representante legal para crear y organizar grupos internos de trabajo, con empleados de la planta de personal global, con potestad para, en el correspondiente acto de creación, determine las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, lo que indica que, es facultativo de dicho servidor, la escogencia y designación del respectivo coordinador, quien podrá ser un empleado de carrera, de libre nombramiento y remoción, o vinculado con carácter provisional; y como la norma no exige que sea el titular de un cargo de determinado grado, podrá ser un empleado con el mayor o menor grado entre los integrantes del respectivo grupo. |