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Concepto 314961 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente que un servidor público en ejercicio de su profesión, diferente a los abogados, puede percibir honorarios por concepto de trabajos particulares siempre que los ejecute por fuera de la jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. |