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Concepto 313581 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Según lo establece el artículo 8, numeral 1 literal d) de la Ley 80 de 1993, se encuentra inhabilitado para contratar quien haya sido sancionado disciplinariamente con destitución, inhabilidad que se extenderá por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que dispuso la destitución. |