Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 310911 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Con el Decreto 491 de 2020 no se modificaron las normas de personal relativas a la jornada laboral de los empleados públicos, sino que con la expedición de dicho decreto se estableció una nueva modalidad de trabajo (trabajo en casa) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, el horario establecido como jornada laboral será el previamente determinado por el nominador de cada entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio y de acuerdo a la jornada señalada por la ley. Por lo tanto, desempeñar las respectivas funciones de los servidores públicos bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, no deberá presuponer una disponibilidad total del tiempo, sino que por el contrario se deberán respetar los horarios relacionados con la jornada laboral establecida en la respectiva entidad." |