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Concepto 310801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se considera que aquellos elementos salariales y prestacionales que se hayan expedido por las autoridades territoriales con posterioridad al acto legislativo 1 de 1968 carecen de amparo constitucional por cuanto, dicha competencia ha sido atribuida única y exclusivamente al Gobierno Nacional. Para el caso puntual, será preciso revisar el acto administrativo mediante el cual se modificó la forma de reconocer y pagar la prima de servicios de los empleados públicos del municipio, y si se colige que el mismo fue expedido con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991, la Administración deberá aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente a dicho acto."