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Concepto 308501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, salvo contadas excepciones, como lo son litigar en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. |