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Concepto 308301 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las inhabilidades en el sector público, principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968; así como el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no se evidencia norma que establezca prohibición para que un particular, como es el caso del consejero territorial, suscriba un contrato de prestación de servicios con el ente territorial al que presta sus servicios o a otro ente territorial. |