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Concepto 307931 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La bonificación por servicios prestados para los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, hace parte de los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios, lo cual es de aplicación a partir del 11 de diciembre del año 2018, y se incluirá en la liquidación respectiva siempre que dicho factor se haya causado y pagado. Para el caso puntual, como el empleado lleva 168 días efectivamente laborados, la entidad respectiva deberá liquidar la prima de servicios sin tener en cuenta la doceava parte de la bonificación por servicios prestados, por cuanto ésta corresponde a un elemento salarial que se causa de manera anual. Con respecto a la forma de cómo se debe liquidar la prima de servicios, se considera que se debe tomar una doceava parte de la bonificación por servicios más no el 100% de la misma, siempre que se haya causado y pagado." |