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Concepto 305851 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. La persona que va a tomar posesión de cargo público con el Estado, mayor de 50 años, no se encuentra en la obligación de aportar la libreta militar.