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Concepto 305771 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública A los personeros que ejercieron el cargo en el período inmediatamente anterior no les es aplicable la incompatibilidad para ejercer otro cargo público dentro del término de 12 meses luego de la dejación del cargo o de la aceptación de la renuncia por cuanto la prohibición contenida en la norma hace relación a un empleo diferente. Adicionalmente, el Consejo de Estado, en el concepto citado, considera que la incompatibilidad analizada no resulta razonable en el caso puntual, considerando que el cargo de personero se elige previo concurso público de méritos, el cual se apoya en reglas de publicidad, objetividad y mérito que garantizan por sí mismas el principio de transparencia y moralidad que se busca con la prohibición en cuestión. Tampoco les es aplicable la inhabilidad contenida en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, por cuanto los empleos de la personería municipal, incluyendo al personero, no hacen parte del nivel central o descentralizado del municipio. |