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Concepto 305611 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Con el fin de determinar si un empleo de una entidad del nivel territorial que haga parte de la Rama Ejecutiva es considerado como gerente público, se deberá verificar que se trate de un empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, y que no se trate de un secretario de despacho, de director, gerente o rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos. El alcalde podrá, mediante acto administrativo de delegación, transferir en los empleados públicos del nivel directivo (como es el caso de los gerentes públicos) y en los del nivel asesor, el ejercicio de funciones a él conferidos, siempre que no se trate de las contenidas en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998." |