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Concepto 301491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El artículo 4 del decreto 593 de 2020, dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo. No es procedente que los empleos que no puedan desarrollarse bajo la modalidad de trabajo en casa, luego de pasada la emergencia sanitaria ser compensados en tiempo. |