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Concepto 300111 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un empleado público forme parte de una Junta de Acción Comunal del mismo municipio, siempre y cuando sus funciones no las realice en horas laborables. Al ser las Juntas de Acción Comunal entidades sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, sus miembros no ostentarían la calidad de empleados públicos, por lo que no se configuraría la prohibición constitucional de desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, siempre y cuando no sean los representantes legales u ordenadores del gasto de las mismas.