Filtros de búsqueda
Resultados
Concepto 299991 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No será procedente tener en cuenta las sumas percibidas por concepto de prima técnica automática, para la liquidación de prestaciones sociales o elementos salariales. Es pertinente precisar que el Decreto 1016 de 1991, posteriormente fue adicionado por el Decreto 1624 de 1991. La administración deberá solicitar autorización del empleado para descontar los valores cancelados de más y que corresponden a prima técnica automática, en tanto que no es procedente descontarlos en forma automática u oficiosa por parte de la entidad. Si los empleados no acceden al reintegro, entonces será necesario acudir a la jurisdicción contenciosa para recuperar dichos valores, o a través de una conciliación." |