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Concepto 299981 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En virtud del Decreto 491 de 2020, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En consecuencia, los comités de convivencia y acoso laboral, podrán utilizar estos medios virtuales con el fin de realizar sus labores pertinentes. El Comité de Convivencia y Acoso laboral, es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.